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Disposición de Mercancías

 

En relación a la disposición de mercancías debemos hacer referencia a la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas publicada en Gaceta Oficial N° 38.875 el 21 de febrero de 2008, mediante la cual se modifica el artículo 67 de esta Ley, en concordancia con el Decreto N° 5.872 de fecha 19 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.873 el 19 de Febrer de 2008, por el cual se modifica el artículo 66 de la referida Ley.

Esta reciente reforma, se enmarca dentro de los lineamientos del Ejecutivo Nacional de revisión, rectificación y reimpulso de los procedimientos de la Administración Pública, y está dirigida a resolver la situación de congestionamiento existente en los puertos y aeropuertos nacionales en virtud de las mercancías que se encuentran en las zonas primarias de las aduanas, sin que hasta la fecha sus consignatarios hayan decidido darle un destino aduanero, lo cual acarrea mayor labores de vigilancia por parte de la Administración Aduanera sobre estas mercancías, y hasta desabastecimiento a nivel nacional de determinados rubros por el poco interés y diligencia del consignatario de darles un destino definitivo a las mismas.

El artículo 66 de la Ley Orgánica de Aduanas, establece el lapso de treinta días siguientes a los cinco días hábiles para declarar, para que se verifique el abandono legal de la mercancía; no obstante, este mismo artículo delega en el Presidente de la República, la posibilidad de modificar este lapso. En virtud de esta delegación, el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 5.872 de fecha 19 de febrero de 2008, establece un lapso especial de abandono de diez  días continuos siguientes a partir del vencimiento de los cinco días hábiles para declarar, sólo aplicable a dos tipos de mercancías o bienes, aquellas declaradas de primera necesidad y aquellas sometidas a control de precio.

Con esta modificación del lapso para el abandono de las mercancías declaradas de primera necesidad, o sometidas a control de precio, se busca combatir la descomposición de mercancías en las aduanas, y el proceso de destrucción cuando a su vez estos productos han estado escaseando para el consumo de toda la población. En este sentido el Estado, pone el bien general de la población por encima de cualquier tipo de interés particular, adicionalmente de solventar diversos problemas de interés público.

Asimismo, en la modificación efectuada al artículo 67 de esta Ley, modifica sustancialmente los procedimiento que se llevaban a cabo, ya que anteriormente primero se debía rematar la mercancía, y después procedía la adjudicación directa de las mismas en caso de evidente necesidad o interés social.

Conforme a esta Reforma, primeramente se declara el abandono legal de las mercancías, posteriormente, una Comisión formada por el Vicepresidente de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, visto el interés nacional y la naturaleza de las mercancías, las adjudica directamente al Ejecutivo Nacional, sin pasar por el procedimiento previo del remate.

En caso de que esta Comisión, no considere que por la naturaleza de las mercancías puedan servir al interés nacional, se destinarán al remate, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido anteriormente para el remate aduanero.

 


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