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Orientación Tributaria y  Asiste

Contribuyentes Ordinarios del IVA inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y beneficiarios a recuperación de créditos fiscales del IVA por la actividad de exportación

 

De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 3, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 de fecha 20/05/2013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

Los contribuyentes abajo mencionados se encuentran inscritos en el registro nacional de exportadores y tienen derecho a recuperar los créditos fiscales del IVA soportado por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación de bienes o servicios de producción nacional, por consiguiente no se le aplica la retención del IVA, sin embargo son contribuyentes ordinarios del impuesto en comento y agentes de retención, en el caso que corresponda.

Ver listado de excluídos del Régimen de Retenciones de IVA

 


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