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Régimen de Equipaje

 

¿Qué se entiende por Equipaje?

Se entiende por equipaje, el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué se entiende por Pasajeros?

Se consideran pasajeros todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras, a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). 

¿Qué está libre del pago de impuestos para los Pasajeros?

Los pasajeros podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141  R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). 

¿Qué pasa si excedo los US$ 1.000?

Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente forma:

Exceso de US$ 1.001 hasta US$ 2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel de Aduanas.

Tarifa del 20%.......rebaja del 10%  Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la liberación más la tasa por servicios de aduana.

Exceso de US$ 2.001 en adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje.  (Art. 141 R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué pasa si no declaro el exceso de los US$ 1.000,00?

El pasajero que no declare el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000, perderá el disfrute de la franquicia  (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las rebajas.

¿Cuándo debo declarar mi equipaje?

Los pasajeros, turistas y tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.

En caso de que la línea aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del SENIAT en el  aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT al momento de pasar por el control aduanero respectivo.

Libre importación hasta un máximo de $ 1.000 por pasajero  en su conjunto,

cualquier exceso será sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no

 demuestre finalidad comercial

Importación restringida y/o prohibida

Requieren permiso o registro sanitario del Ministerio respectivo

Prohibida la introducción al país

Prohibida la introducción de 

Drogas Sintéticas, Radioactivos, Bacteriológicos y Químicos  

¿Qué pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?

Los efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen de importación ordinaria.

¿Qué se entiende por Turista?

Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144                               R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué está libre del pago de impuestos para los turistas?

Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?

Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria.  (Art. 145 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué se entiende por Tripulantes?

Se consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleados del transportador.  

(Art. 148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?

Los tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en  su conjunto, no excedan  de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200 por persona (Art. 149  R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

¿Qué pasa si excedo los US$ 200?

Si los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).

 

Tríptico Régimen de Equipaje

 

 

EQUIPAJE DE PASAJEROS, TURISTAS Y TRIPULANTES

PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ZONA LIBRE PARA LA INVERSIÓN TURÍSTICA DE LA PENÍNSULA DE PARAGUANÁ

FRANQUICIA

PASAJERO: $ 1.000,00 libres y hasta $ 2.000,00 tarifa única.

TURISTAS: $ 1.000,00.

TRIPULACIÓN: $ 200,00.

Hasta un valor en moneda nacional equivalente a 125 U.T. 

 

Hasta un valor en moneda nacional equivalente a 100 U.T.

 

EXCESO

$ 1.000,00, hasta $ 2.000,00, se grava con una tarfia de 10% ad valorem.

 

El exceso de $ 2.000,00, se rige por el procedimiento de importación ordinaria.

Monto superior a 125 U.T. en efectos nuevos deberá pagar una tarifa única del 20% ad valorem sobre el excedente, y cumplir con las restricciones aduaneras respectivas.

El exceso de 100 U.T. y hasta el equivalente a 200 U.T., pagará una tasa única del 10%.

El exceso sobre 200 U.T., pagará los gravámenes establecidos en el Arancel de Aduanas.

 

FRECUENCIA

Por cada viaje

La franquicia señalada sólo podrá utilizarse una (1) vez al mes y hasta un máximo de seis (6) veces al año

Esta franquicia podrá utilizarse dos (2) veces al mes.

Aspectos prácticos para el viajero sobre el Régimen Especial de Equipaje

El SENIAT no descansa en su política de abrir horizontes con la colectividad para facilitar los procesos y servicios que ofrece. A propósito de la temporada alta que se avecina, la institución busca orientar a las personas que viajan hacia el exterior y traen mercancía a Venezuela, con la finalidad de evitar complicaciones a la hora de pasar por la aduana.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes Aduaneros de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, todo viajero podrá ingresar  al país como equipaje libre de pago de impuestos de importación y tasa por determinación del régimen, efectos o artículos de uso o consumo personal u obsequios, hasta por un valor de mil dólares americanos por pasajero.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de mercancías bajo el régimen de equipaje, estarán exentas de este impuesto.

Cuando el valor de la mercancía supere el monto equivalente a mil dólares, y  hasta un monto de dos mil dólares americanos, se pagará una tarifa equivalente a 10 por ciento del valor de la mercancía. El pasajero que no declare el exceso sobre los mil dólares, perderá el disfrute de la franquicia en esta oportunidad.

En caso de la mercancía exceder los dos mil dólares  y el pasajero demostrare su uso personal, la misma no perderá la condición de equipaje, por lo que el pasajero cancelará el arancel de aduana correspondiente al monto superado.

Si la mercancía tiene finalidad comercial de acuerdo a su naturaleza, cantidades y valores, será considerada una importación ordinaria, por lo que el pasajero deberá presentar una declaración de aduanas para la importación y contratar los servicios de un agente de aduanas para la nacionalización.

Se entiende por equipaje  los efectos personales nuevos o usados o bien para ser obsequiados (prendas de vestir, de aseo o uso personal), que trasladen los pasajeros y que por su cantidad, naturaleza o variedad no se importen con fines comerciales o industriales.

De esta manera y basado en los principios de Revisión, Rectificación y Reimpulso, funcionarios del SENIAT trabajan día a día para apoyar a los viajeros en sus trámites aduaneros en cada región del país y hacer de su paseo, una grata experiencia con un retorno feliz.

 


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