¿Qué se entiende por
Equipaje?
Se entiende por equipaje, el
conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los
pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza,
cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. (Art. 131 Reglamento de
la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros
Regímenes Aduaneros Especiales. (R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué se entiende por
Pasajeros?
Se consideran pasajeros
todas aquellas personas nacionales o residentes en el país que entren o salgan
del territorio nacional, por los lugares habilitados para operaciones aduaneras,
a bordo de vehículos de transporte público o privado.(Art. 134
R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué está libre del pago de
impuestos para los Pasajeros?
Los pasajeros podrán
introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo
personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda
Nacional equivalente de US$ 1.000 por persona (Art. 141 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si excedo los US$
1.000?
Si los efectos de uso o
consumo personal nuevos, exceden en su conjunto los US$ 1.000, la oficina
aduanera procederá a realizar una liquidación por el exceso de la siguiente
forma:
Exceso de US$ 1.001 hasta US$
2.000 Rebaja de la tarifa aplicable a las mercancías importadas según el Arancel
de Aduanas.
Tarifa del 20%.......rebaja
del 10% Tarifa del 15%........rebaja del 5%. Para la rebaja se deducirá la
liberación más la tasa por servicios de aduana.
Exceso de US$ 2.001 en
adelante, se deducirá la liberación y la rebaja, y la diferencia se regirá por
el régimen de importación ordinaria de mercancías. Sin embargo, no será
necesaria la utilización de agente de aduanas para proceder a nacionalizar la
mercancía, toda vez que ésta jamás pierde su condición de equipaje. (Art. 141
R. L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué pasa si no declaro el
exceso de los US$ 1.000,00?
El pasajero que no declare
el exceso sobre la liberación de un valor en moneda Nacional equivalente a US$
1.000, perderá el disfrute de la franquicia (Art. 142 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
A tal efecto se pierde el beneficio descrito en el punto anterior relativo a las
rebajas.
¿Cuándo debo declarar mi
equipaje?
Los pasajeros, turistas y
tripulantes, sin excepción, deben llenar y firmar obligatoriamente el formulario
de Registro y Declaración de Aduanas para Equipaje (Forma 82) que le proporciona
la línea aérea en la que se transportan, antes de llegar a su destino.
En caso de que la línea
aérea no le haya suministrado la misma, debe solicitarla a los funcionarios del
SENIAT en el aeropuerto. No podrá abandonar el recinto aduanero hasta que
realice la declaración. La cual se debe entregar a los Funcionarios del SENIAT
al momento de pasar por el control aduanero respectivo.
Libre importación hasta un
máximo de $ 1.000 por pasajero en su conjunto,
cualquier exceso será
sometido al Impuesto vigente siempre y cuando no
demuestre finalidad
comercial

Importación restringida y/o
prohibida

Requieren permiso o registro
sanitario del Ministerio respectivo
Prohibida la introducción al
país

Prohibida la introducción
de
Drogas Sintéticas,
Radioactivos, Bacteriológicos y Químicos
¿Qué
pasa si traigo efectos nuevos con fines comerciales?
Los
efectos nuevos que demuestren finalidad comercial deberán someterse al régimen
de importación ordinaria.
¿Qué
se entiende por Turista?
Se
consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al
territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como
equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición.
(Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué
está libre del pago de impuestos para los turistas?
Los
turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de
uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en
moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145
R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué
pasa si el Turista se excede de los US$ 1.000?
Si el
valor de los efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como
equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000
los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 145
R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué
se entiende por Tripulantes?
Se
consideran tripulantes todas aquellas personas que al arribar o salir un
vehículo, del territorio nacional, se encuentren a bordo del mismo, prestando
servicios en calidad de empleados del transportador.
(Art.
148 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué
está libre del pago de impuestos para los Tripulantes?
Los
tripulantes podrán introducir libres del pago de , efectos de gravámenes
aduaneros uso o consumo personal nuevos, considerados como equipaje cuando en
su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a de US$ 200
por persona (Art. 149 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E).
¿Qué
pasa si excedo los US$ 200?
Si los
efectos de uso o consumo personal nuevos, considerados como equipajes excedan en
su conjunto de un valor en moneda Nacional equivalente a (U.S $ 200) los mismos
se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. (Art. 149
R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). |