Documento sin título

Puerto Libre de Santa Elena de Uairén

 

1. Normativa jurídica sobre el régimen.

Decreto N° 3.112, de fecha 16 de diciembre de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento del Régimen de Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.288 Extraordinario, de fecha 13 de enero de 1999.

2. ¿Dónde se encuentra?

Ubicado en la población de Santa Elena de Uairén, capital del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar y ciudad fronteriza con la República Federativa del Brasil.

3. Aduana de control.

Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén.

4. ¿En qué consiste el régimen?

Consiste en un régimen tributario preferencial para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico de la región; dicho régimen liberatorio comprende las actividades que se realicen dentro del territorio del puerto libre debidamente delimitado.

Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto libre no causarán el pago de impuestos de importación, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem); así como tampoco estarán sujetas al pago de impuestos internos, siempre que sean despachadas a consumo en el puerto libre.

5. Operaciones y regímenes aplicables.

Se pueden efectuar todas las operaciones aduaneras contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos. Igualmente en ese territorio, las mercancías pueden someterse a todos los regímenes aduaneros especiales previstos en los mismos instrumentos normativos.

6. Mercancías que pueden ingresar.

Todas las mercancías comercializables, indistintamente de su origen y procedencia, con excepción de los vehículos, naves y aeronaves, y de aquellas que, por razones de sanidad, salubridad, defensa y seguridad social, establezca el Arancel de Aduanas.

Las mercancías que ingresen bajo al puerto libre, podrán ser:

a) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas al resto del territorio aduanero nacional o al exterior, previo cumplimiento de todos los requisitos ordinarios exigibles; y,

b) Exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otros puertos libres, zonas francas, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuesto, y en general, a zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones.

7. Equipaje de pasajeros.

Se entenderá por equipaje de pasajero las mercancías que se adquieran en el puerto libre para uso personal o consumo del pasajero y su grupo familiar. El pasajero hará la declaración de aduanas ante los funcionarios del SENIAT, anexando las facturas de compra de los efectos nuevos.

Los pasajeros que partan del Puerto Libre hacia el exterior, presentarán la declaración de aduanas cuando lleven consigo bienes especificados en la Ley de Protección a la Flora y Fauna, la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades, Obras Artísticas o del Acervo Histórico de la Nación.

FRANQUICIA

Hasta un valor en moneda nacional equivalente que no exceda de $ 1.500,00.

EXCESO

El exceso de $ 1.500,00, pagará una tarifa única del 20% ad valorem.

Cumplir con las restricciones aduaneras respectivas.

FRECUENCIA

Esta franquicia podrá utilizarse una (1) vez por mes.

8. Registro de importadores.

Los interesados en operar bajo el régimen de puerto libre, deberán inscribirse en el registro de importadores que lleva la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén.

9. Trámites para registrarse como Importador del Régimen de Puerto Libre de Santa Elena de Uairén

Ver sección de trámites ante la Administración / Nivel Operativo

 


Example