Los auxiliares de la
Administración Aduanera son aquellas personas tanto naturales como
jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto
administrativo, para actuar ante los órganos
competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en
el trámite de una operación o actividad aduanera.
Estas personas como auxiliares de la Administración Aduanera,
tienen la función colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta
aplicación de las normas legales relacionadas con la materia aduanera y de
comercio exterior, y en este sentido, se hacen responsables ante el Tesoro
Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de
sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Al mismo
tiempo, tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el
cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de
intermediación en la actividad aduanera.
Como consecuencia de este rol de auxiliares, estas personas tienen
la obligación de cumplir con determinadas obligaciones ante la
Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de conservar la
autorización otorgada para operar como tales, y evitar sanciones
administrativas que acarrea la incorrecta aplicación de las normas y
procedimientos aduaneros.
Obligaciones
comunes a todos los Auxiliares de la Administración Aduanera:
a.
Llevar
registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que
intervengan, en la forma y medios establecidos por la normativa aduanera;
b.
conservar y
mantener a disposición de la Administración Aduanera y Tributaria, los
documentos y la información relativa a su gestión, por el plazo fijado en la
legislación nacional;
c.
Exhibir, a
requerimiento de la Administración Aduanera y Tributaria, los libros de
contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra
información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos
electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa
información;
d.
transmitir
electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los
actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;
e.
Cumplir con
los procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los
sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y
Tributaria;
f.
cumplir los
requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;
g.
acreditar
ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los
representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización;
h.
velar por el
interés fiscal.
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