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Almacenes o depósitos aduaneros

 

·         Forma de administración y sistema de vigilancia, clasificación de mercancías y sistemas de conservación y limpieza que adoptará el almacén; las obligaciones de la administración con respecto a la entrada y salida de las mercancías y responsabilidad en los casos de pérdida y avería.

·         Poseer un Local, propio o alquilado, debidamente adecuado, y mantener las condiciones, normas y procedimientos exigidos en las leyes especiales, en cuanto a seguridad e higiene necesarios para la conservación de las mercancías.

·         Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir y almacenar mercancías.

Dentro de los Almacenes o Depósitos Aduaneros  tenemos cuatro tipos diferentes.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda.

·         Deben mantener un capital pagado no menor de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00).

DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND): tiene la finalidad de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso al mismo. Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos.

·         Deben mantener un capital pagado no menor de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000,00)

·         Mantener vigente garantía constituida a favor de la República, por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a los fines de garantizar su obligación como auxiliar de la administración aduanera.

·         Póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, responsabilidad civil y general.

DEPÓSITOS TEMPORALES: tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto, ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras. El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.

  • Deben mantener un capital pagado no menor de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000,00).
  • Mantener vigente garantía constituida a favor de la República, por un monto de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
  • Mantener póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, responsabilidad civil y general.

ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS): consiste en el depósito de mercancías nacionales y extranjeras en establecimientos comerciales localizados en puertos y aeropuertos internacionales, para ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito en el país o que ingresen o salgan del mismo, formando parte de su equipaje acompañado.

·         Deben mantener un capital pagado no menor de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00),

 


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