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Normas sobre la información fiscal del contribuyente

 

En la República Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. 0073[1], las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.

La información fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el control que ejerce la Administración Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se requiera. Por ello, en el Código Orgánico Tributario (COT)[2] se contempla la obligación de informar a la Administración Tributaria, en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:

1. Cambio de directores, administradores, razón o denominación social de la entidad.

2. Cambio del domicilio fiscal.

3. Cambio de la actividad principal.

4. Cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

A los fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35 del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto de actualizar la información contenida en el RIF.

El SENIAT recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de actualizar su información fiscal, para lo cual se recomienda consultarel enlace de Atención al Contribuyente de este portal.


[1] Gaceta Oficial No. 38.389 de fecha 2/03/2006

[2] Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001

 


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