En la República
Bolivariana de Venezuela, existen normas que establecen la obligatoriedad de
inscribirse en el
Registro Único de Información Fiscal (RIF).
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Providencia
Administrativa No. 0073,
las personas naturales o
jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que,
conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos
administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán
inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Igualmente deberán inscribirse
en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas
en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento
permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o
posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
El número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) asignado al sujeto pasivo, es único, exclusivo y
excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier
documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice
ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), así como en las declaraciones, facturas u otros documentos
equivalentes que presente o emita el sujeto pasivo.
La información
fiscal del contribuyente contenida en el RIF es de gran relevancia para el
control que ejerce la Administración Tributaria sobre los sujetos pasivos, ya
que esto hace posible su ubicación efectiva cuando así se requiera. Por ello, en
el Código Orgánico Tributario (COT)
se contempla la obligación de informar a
la Administración Tributaria,
en un plazo máximo de un (1) mes de producido, los siguientes hechos:
1. Cambio de directores,
administradores, razón o denominación social de la entidad.
2. Cambio del domicilio fiscal.
3. Cambio de la actividad
principal.
4. Cesación, suspensión o
paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.
A los
fines tributarios y de la actuación de la Administración Tributaria, el
domicilio queda definido de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 al 35
del COT. Cualquier cambio en el mismo debe ser notificado a la Administración
Tributaria en un lapso menor o igual a treinta (30) días hábiles con el objeto
de actualizar la información contenida en el RIF.
El SENIAT
recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad de actualizar su información
fiscal, para lo cual se recomienda consultarel enlace de Atención al
Contribuyente de este portal.
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Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
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