El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007.

Están obligados a presentar la declaración definitiva:
Los residentes en el país que devenguen sueldos anuales superiores a 1.000 unidades tributarias (U.T.).
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio y las herencias yacentes, que obtengan ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. o enriquecimientos netos mayores a 1.000 U.T.
Las personas naturales dedicadas a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario con obtención de ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.
Los no residentes en el país, cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
Están obligados a presentar la declaración definitiva por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:
Compañías anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Sociedades de personas, irregulares o de hecho.
Comunidades.
Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.